REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000618. -


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NEMENCIA SUAREZ de ROSAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.384.213, domiciliada en el caserío Balsamito, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER URE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.690, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bahareque, Estructura de la construcción: madera, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación regular; con un área de construcción de CIENTO UN CON SETENTA METROS CUADRADOS (101.70 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (27.769,91 Mts.2), ubicadas en la Carretera Principal, Caserío Balsamito, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Gladys de Suárez; SUR: Casa solar de José Suárez; ESTE: Carretera Vecinal; y OESTE: Carretera Principal. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIANGELA MARGARITA BELLO CARRASCO y ANGEL ANTONIO TERAN VILLACINDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.745.893 y 5.920.324, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA NEMENCIA SUAREZ de ROSAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 424-2010, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.