REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-M-2010-000032.-

DEMANDANTE: JAVIER JOSE MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.150.-
ENDOSATARIOS EN PROCURACION DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA y ALBERTO JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.722.980 y 9.846.123 e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 79.072 y 63.172, respectivamente, actuando con el carácter de endosatarios en procuración.-
DEMANDADAS: ZOLAIMA XIOMARA MONTERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.938.862, domiciliada en la Calle Lara entre Calles Riera Silva y Callejón Salamanca, Casa Nº 17A-7 de esta ciudad de Carora.- Y JAEL ZOLAIMA VERDES MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.619.610, de igual domicilio.-
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DESISTIMIENTO

Visto el desistimiento realizado en fecha 26 de Noviembre del presente año, por los Abogados endosatarios en procuración de la parte demandante arriba plenamente identificados, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En consecuencia, se ordena el desglose y la devolución del instrumento cambiario objeto de la presente demanda y de los originales que corren insertos en los folios 05 al 09 y que en su lugar se dejen copias certificadas de los mismos




Asimismo se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la Calle Lara con esquina Callejón Salamanca, Sector Trasandino, Nº 17A-7 de esta ciudad de Carora y sobre el lote del terreno en la cual esta construida dicha casa propiedad de las demandadas, ciudadanas ZOLAIMA XIOMARA MONTERO DE PEREZ y JAEL ZOLAIMA VERDES MONTERO, arriba identificadas, la cual fue dictada por este Tribunal en el auto de admisión de fecha 24/11/2010.-
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia, archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad de Carora.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dos (02) de Diciembre de 2.010. Años: 200° y 151°.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ. La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se desglosaron y se certificaron los originales conforme a lo ordenado. Así mismo se registró bajo el Nº 426-2010, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.