REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000677.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDERICK JOSE MELENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.943.587, asistido por la Abogado en ejercicio MARISEL POTENZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de Riple; paredes friso liso; pisos de granito de primera, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de SESENTA Y OCHO CON VEINTE METROS CUADRADOS (68.20 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON SETENTA METROS CUADRADOS (179,70 M2), ubicada en la Urbanización Domingo Perera Riera, Calle 29 A, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela #137-07-08-01 y Parcela #137.07-09-01; SUR: Calle 29 A (su frente); ESTE: Carrera 11 Torres, y OESTE: Parcela #137-07-10-01. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YISBELIS DE LA CHIQUINQUIRA ARCE SUAREZ y JOSE GREGORIO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.260.817 y 10.768.817, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, FREDERICK JOSE MELENDEZ SUAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Acc,

Abg. ORIEL PEREZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 437-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Acc,

Abg. ORIEL PEREZ.