REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 14 de Diciembre del 2.010
Años 200° y 151°

PARTES: AIDA ROSA TORRELLES BASTIDAS contra JOSE EUTINIO JIMENEZ LINAREZ

BENEFICIARIO: ERIK DAVID
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por la ciudadana: AIDA ROSA TORRELLES BASTIDAS, en beneficio del niño ERIK DAVID en contra del ciudadano JOSE EUTINIO JIMENEZ LINAREZ, suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, pagaderos Semanalmente en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00). Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena





EXP. N° 1621/10