QUÍBOR, 01 DE MARZO DE 2010.
199° Y 151°
SOLICITUD Nº 266/2009
PARTES: ARCEDO LEON BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.591.877, y CARMEN PASTORA MORALES DE LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.603.439 ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 71.902.
JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A
• Se, inicia el presente procedimiento Juicio por Divorcio, Solicitado por los Ciudadanos: ARCEDO LEON BARRETO Y CARMEN PASTORA MORALES DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 2.591.877, y V-2.603.439, respectivamente y ambos de Este Domicilio. Asistidos por el Abogado: JOSE G. OCANTO CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.902 de este Domicilio.
• Folios 1,: Cursa solicitud suscrita por los ciudadanos: ARCEDO LEON BARRETO Y CARMEN PASTORA MORALES DE LEON, debidamente asistidos por el Abogado: JOSE G. OCANTO, plenamente identificados en autos, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10.
• Folio 11: En Fecha 25 de Noviembre 2009, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Citación del Fiscal de Familia, Folio 12.
• Folio 13: En Fecha, 01-02-2010, Consta Auto mediante el cual se Agrega Boleta de Citación debidamente firmada, sellada y fechada el día 21-01-2010 por la Fiscal de Familia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaudos agregados a los Folios 14 y 15.
UNICO
En fecha 25 de Noviembre de 2009, los ciudadanos ARCEDO LEON BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.591.877, y CARMEN PASTORA MORALES DE LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-2.603.439 ambos de este domicilio, ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 71.902, y de este Domicilio, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante Consejo Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 07 de Marzo de 1962, acta Nro.26 folio 34 frente, fijaron su residencia en el pueblo de Quíbor del Municipio Jiménez del Estado Lara, fijaron su domicilio conyugal en la calle 11 entre avenida Pedro León Torres y la Avenida 13 de la ciudad de quíbor donde convivieron por años. Es el caso que hace mas de cinco (05), de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho y, habiendo en consecuencia ruptura prolongada de su vida en común. Por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial, indican que durante su unión conyugal procrearon 8 hijos de nombres DENNYS, WILMER ARCEDO, CRUZ EDILVER, EDOARD, EIVORET CARMEN GERSON DANILO y HELDLIN LEON MORALES, todos identificados en autos.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Noviembre de 2009, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 01 de Febrero de 2010, se dio por recibida la comisión la Fiscal de Familia y la manifestación en donde considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y por mas de cinco años, estando los hijos ya mayores de edad, según se pudo verificar en las partidas de nacimiento consignadas, ni manifestaron bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial celebrado en el Consejo Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 07 de Marzo de 1962, acta Nro.26 folio 34 frente, contraído por los ciudadanos PARTES: ARCEDO LEON BARETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.591.877, y CARMEN PASTORA MORALES DE LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.603.439 ambos de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 71.902, de este Domicilio. Dejándose expresa constancia que durante la unión se procrearon 8 hijos.
Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Primer (01) día del mes de Marzo del año 2010. Años 199° y 151° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:15 AM.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
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