REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 03 DE DICIEMBRE DEL 2010
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 268-2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.334.650, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno que le pertenece a la Posesión de La Virgen de Altagracia de Quibor, ubicadas específicamente en la Avenida 17 entre calles 9 y 10 Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (554,77 m2), con los linderos siguientes; NORTE: En línea de 18,79 metros con Gregorio Freitez.; SUR; En línea de 13,64 metros con la Avenida 17; ESTE: En línea de 33,42 metros con casa y solar de José de la Paz Freitez; y OESTE: En línea de 35,39 metros con Leonor Rodríguez . Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000, 00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos HILDER ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.920.657, y PEDRO ENRIQUE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.379.266, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.








En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.



LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA AGUILERA






SOLICITUD N° 268-2010.-
Titulo Supletorio.-
Zuly.-