REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA

QUIBOR: 03 DE DICIEMBRE DEL 2010
200º y 151º

SOLICITUD: N° 250/2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: RAIZA PASTORA JIMENEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Cerro del Medio, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-25.348.084, asistida por la Abogado en ejercicio MARITZA BETANCOURT BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.196, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de la posesión Hatico de los Jiménez, ubicada en el Caserío Cerro del Medio, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Estado Lara, que mide aproximadamente UN MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1.125,00 Mts2), ubicada en el Caserío Cerro del Medio, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos generales; NACIENTE: Terrenos de los Ángulos; PONIENTE: Quebrada de las Guardias y Posesión Raíces y Cañadas; NORTE: Terrenos de la Posesión Poa Poa, SUR: Terrenos de la Posesión Rinconada del Hato siendo sus linderos particulares así: NORTE: Cerro de la Posesión Jiménez; SUR: Con terrenos y bienhechurias de Reina Jiménez; ESTE: Con terrenos de la Posesión Jiménez y OESTE: Con terrenos de la Posesión Jiménez. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas Para decir este Tribunal observa:




UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: ALI OMAR ACEVEDO SIERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-11.488.980, y DINORA DEL CARMEN SARMIENTO OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-10.122.298, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: RAIZA PASTORA JIMENEZ MENDOZA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA




SOLICITUD Nº 250/2010.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/AMA/sandra