REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Los Rastrojos, 10 de Diciembre del 2010.
Años: 200° y 151°.-

Vista la Solicitud de Homologación de Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en beneficio de los adolescentes (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la persona de su representante legal ciudadana ERIKA JOSEFINA NIAZOA PERLAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.706.902, domiciliada en Lomas en Sanare, calle Federación con avenida Camaruco, casa Nº S/N, (al lado del Parque Bachiller Guerrero, como punto de referencia) del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.556.504, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo con Avenida 02 y calles 04 y 05, casa Nº 29, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimoquinta del Estado Lara, en fecha 10 de Agosto del año dos mil diez (2.010), y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: El padre ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ BARRIOS, ya identificado, reconoce que adeuda SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.860,00), y se compromete en cancelarlos en 12 cuotas mensuales por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y en el mes de Agosto del año dos mil once (2.011), cancelará el resto de la deuda en un solo pago de MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.860,00), (todas la cuotas serán canceladas los días 30 de cada mes, y dicho pago no afectará el cumplimiento de las cuotas semanales para los alimentos y demás gastos). SEGUNDO: El padre ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ BARRIOS, ya identificado, se compromete en aumentar la cuota para la manutención de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) mensuales a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Semanales, adquiriendo él los alimentos y entregándole a la madre factura de gastos, sin que este aumento afecte la cancelación de la deuda por concepto de cumplimiento de manutención, más el aporte del cincuenta por ciento (50%) del resto de los gastos que se generen tales como uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, médicos y medicinas, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen, siempre que estos garanticen el derecho a un nivel de vida adecuado para los beneficiarios de autos, (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara. Cúmplase.
Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1824-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.

El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,


Abog. Josmery Parra Perozo.
Publicada en su fecha, a la 1:30 p.m.

La Secretaria Temporal,


Abog. Josmery Parra Perozo