REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 07 de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.306-10.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN TERESA MIRIZZI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.844.216 y de este domicilio, asistida por el abogado Italo Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.652, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno de la posesión de LUIS BENITO SÁNCHEZ, ubicado en la calle vía El Cerrito entre calle el Charrito frente a la Urbanización Unidas sector Caja de Agua de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas, Sarare Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (233,81 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocho metros (8 metros), Sur: En dos líneas dos metros con ochenta centímetros (2,80 mts.) y doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts.); Este: Veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts.) y; Oeste: Veintiséis metros con diez centímetros (26,10 Mts.).Que las bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloque, con techo de zinc, cerca de alambre y estantillo, piso de cemento, que se divide en tres (3) habitaciones, un baño, la vivienda cuneta con instalaciones habitable para vivir. Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES Y ROSAURA COROMOTO ROJAS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.640.778 Y 20.640.782 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN TERESA MIRIZZI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.844.216, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.