REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 06 de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.273-10.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TULIO JOSE BORJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.262.388, y de este domicilio, asistido por el Abogado Miguelangel Valera Piñero, inscrito en el IPSA. bajo el N° 108.782, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Vía Principal, Sector II, frente al Campo Deportivo, Las Cuibas, Parroquia Agua Viva, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (241,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea 24,50 mts. con Terrenos ocupados por la Familia Mogollón; Sur: En línea 24,50 metros con futuro callejón; Este: En línea 9,85 metros con terrenos ocupados por Yalen Ramos; Oeste: En línea 9,85 metros con Calle que es su frente. Que las bienhechurías consisten en una casa tipo vivienda unifamiliar, con un area de construcción aproximada de de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (103,44 Mts.2), fabricada en estructura de concreto, paredes de bloques con friso rustico, techo de acerolit, piso de cemento liso pulido, con puertas puertas, marcos, ventanas y protectores de hierro, cercada en su mayoria con alambre de puas de cuatro (4) pelos en cada estantillo de madera de un metro (1 Mt) de distancia cada uno, con instalaciones eléctricas externas con sistema de tubería de aguas blancas y negras, con piezas sanitarias nacionales, la casa consta de las siguientes dependencias: una sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavadero. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ENRIQUE VANDERVELDE Y JOSE RICARDO AGUILAR FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.515.417 Y 7.417.490, respectivamente, ambo de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor TULIO JOSE BORJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.262.388, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
La Secretaria Acc.
Neria Meléndez
Se devuelve al interesado.
La Secretaria