REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 06 de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.251-10.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YUNILDE VIOLETA BURGOS DE CASTILLO Y LUIS ALBERTO CASTILLO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 7.369.899 y 12.435.982, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado Américo José Sánchez Colmenárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.225, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Calle (2), con Avenida Principal, casa 12, Sector Maximino Rojas, La Piedad, Municipio Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de Catorce Metros con Treinta Centímetros (14,30) con calle 2; Sur: En línea de Quince metros con Cinco Centímetros (15,05) con Callejón uno; Este: En línea de Veinte metros con Treinta y Siete centímetros (20,37 Mts.) con bienhechurías de Rosa García y; Oeste: En línea de Veinte metros con Cincuenta centímetros (20,50 Mts.) con bienhechurías de Eleodora López. Que las bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámicas, cocina de mampostería, puerta principal de hierro con protector, cinco (5) puertas de madera, ventana basculante, dos (2) baños, y tres (3) habitaciones, corredor de ciento ocho metros cuadrados con veintinueve centímetros (108,29 Mts.) techo de zinc y piso de cemento, servicio de energía eléctrica, agua potable, cercado con paredes de bloque, con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (179,63 Mts.2). Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN FREDIS ARENAS MEDIOMUNDO Y JOSE SEGUNDO ESCALONA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.255.502 Y 4.383.071 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YUNILDE VIOLETA BURGOS DE CASTILLO Y LUIS ALBERTO CASTILLO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 7.369.899 y 12.435.982, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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