REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 03 de Diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°
Expediente N° 3.801-10.
Cobro de Bolívares, Vía Intimación

Visto el Convenimiento suscrito por el ciudadano JOHAN ELIEZER BENCOMO LOBO , plenamente identificado, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada Rosedt Sanchez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 127.472 y los abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO Y BETZABETH HERNANDEZ PEÑA, inscritos en el I.P.S.A. Bajo los Nos: 53.025 y 148.642 respectivamente, en su carácter de Endosatario en Procuración conforme consta en el Acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 7 y vto y 8 y vto. del cuaderno separado de medida, de fecha 29-11-2010 y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el presente expediente en su debida oportunidad. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta de archivo respectiva.- Cúmplase.-
La Juez.-


Abg. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se expidió por Secretaría copia certificada del presente auto.-
El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya
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