REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por cuanto hasta la presente fecha, no ha sido consignada la partida de nacimiento del beneficiario de autos, y siendo que no se puede mantener por más tiempo paralizada dicha causa, este Juzgado en aras de velar por el interés superior del niño, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, es por lo que, vista la conciliación suscrita por ciudadana MARIA LEDEZMA, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 01-12-2009, entre los ciudadanos RICHAR BARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.083.004, domiciliado en la Avenida Libertador, sector El Cedro, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y EGLIS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.526.482 y domiciliada en la calle Tomas Sarmiento con 5 de Diciembre, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION,(omision que se hace de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hija por concepto de obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,°°), en forma mensual.
SEGUNDO: El padre suministrará los gastos de estrenos en medida de sus posibilidades.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 01-12-2009, en los términos ya expresados. Notifíquese a las partes intervinientes y al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.

La Juez




Abg. Coromoto de Del Nogal

La Secretaria Accidental,


Neria Lourdes Meléndez.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.


La Secretaria Accidental,




Neria Lourdes Meléndez.













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por cuanto hasta la presente fecha, no ha sido consignada la partida de nacimiento del beneficiario de autos, y siendo que no se puede mantener por más tiempo paralizada dicha causa, este Juzgado en aras de velar por el interés superior del niño, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, es por lo que, vista la conciliación suscrita por ciudadana MARIA LEDEZMA, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 01-12-2009, entre los ciudadanos RICHAR BARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.083.004, domiciliado en la Avenida Libertador, sector El Cedro, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y EGLIS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.526.482 y domiciliada en la calle Tomas Sarmiento con 5 de Diciembre, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente RICHERLI DANELLIS BARCOS ESCALONA, de 1 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hija por concepto de obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,°°), en forma mensual.
SEGUNDO: El padre suministrará los gastos de estrenos en medida de sus posibilidades.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 01-12-2009, en los términos ya expresados. Notifíquese a las partes intervinientes y al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.

La Juez




Abg. Coromoto de Del Nogal

La Secretaria Accidental,


Neria Lourdes Meléndez.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.


La Secretaria Accidental,




Neria Lourdes Meléndez.