REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.235-10.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EUCLIDES JOSE COLMENAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.121.735 y de este domicilio, asistida por la abogada Beda Rondón Silva, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.662, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Calle 3, Sector Sabaneta, Parroquia Sarare, Parroquia Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (232,61 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 19,70 Mts. con bienhechurías de Dilia Pérez Sur: En línea de 19,80 Mts. con bienhechurías de Carlos Piña; Este: En línea de 11,30 Mts. con Cancha Múltiple y; Oeste: En línea de 11,30 Mts. con Calle N° 3, que es su frente. Que las bienhechurías consisten en una casa de bloque, con un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (121,87 Mts.2) techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento y baldosa, una sala-comedor, una cocina, tres habitaciones, un (1) baño, lavadero, una parte con techo de machihembrado y teja, garaje lateral, frente de pared mitad bloque, mitad reja y un (01) portón de hierro y la parte de atrás con alfajol. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAIRA ELENA FLORES NELO Y DILMER ALBERTO PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.435.729 Y 11.426.287 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EUCLIDES JOSE COLMENAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.121.735, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

La Secretaria Acc.

Neria Meléndez
Se devuelve al interesado.
La Secretaria Acc.

Neria Meléndez


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