REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.219-10.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MERALDA RAMONA HERICE DE MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.527.503 y de este domicilio, asistida por la abogada Maria Alejandra Garcia Caruci, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 66.840, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Calle Andrés Verde de Los Rastrojos, N° 44 Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (306,15 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 7,88 metros con la calle Andrés Verde; Sur: En línea de 10,75 con terrenos ejidos ocupados; Este: En línea de 32,35 metros con Begoña Fonseca y; Oeste: En línea de 36,40 metros con Amado Almario. Que las bienhechurías constan de una cerca de bloques perimetral y rejas al frente, un hall de entrada con techo de platabanda, un portón, estacionamiento con pisos de caico, una habitación y dos baños, techos de acerolit, paredes de bloques, pisos de cerámica y un caney, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50.050,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ALEJANDRO MELENDEZ Y OMAR RAFAEL PARRA QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.527.029 Y 7.418.902 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MERALDA RAMONA HERICE DE MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.527.503, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

La Secretaria Acc.

Neria Meléndez
Se devuelve al interesado.
La Secretaria Acc.

1Neria Meléndez

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