REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Expediente Nº 3.663-10
Parte Demandante: KARLINGS JOSÈ YEPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.601.139.
Parte Demandada: OSCAR DAVID PINTO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.090.469.
Beneficiarios: Los niños (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD A EL ARTICULO 65 LOPNNA).
Motivo: CUMPLIMIENTO Y REVISIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio por CUMPLIMIENTO Y REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante demanda incoada en fecha 22-06-2010 por KARLINGS JOSÈ YEPEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de madre biológica de los niños FERNANDO DAVID y KREN GABRIELA PINTO YEPEZ, en contra de : OSCAR DAVID PINTO BETANCOURT, todos identificados en autos.
La demanda fue presentada al Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo su conocimiento a esta Instancia Judicial.
En fecha 28-06-2010, admite la demanda, ordenándose la citación del demandado, la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y, librar oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a los fines de que remita a este Despacho la certificación de datos del vehículo que identifica la accionante en su escrito libelar.
Al folio 08, riela escrito del Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación junto con la compulsa sin firmar por el demandado, por las razones que expone.
A los folios 9 y 10, consta que fue notificada la ciudadana Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23-11-2010, el demandado comparece al Tribunal y expresamente se da por citado.
En la oportunidad para llevarse a cabo el acto conciliatorio, esto es, el día 26-11-2010, el Tribunal deja constancia que solo compareció el demandado, razón por la cual no pudo llevarse a cabo dicho acto. En la misma oportunidad, el demandado presentó escrito constante de dos folios útiles, el cual contiene la contestación de la demanda.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En fecha 09-12-2010, se declara la presente causa en estado de sentencia.
Al folio 37, riela la información requerida al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, conforme fue acordado en el auto de admisión.
La solicitud que da inicio al presente juicio, contiene dos peticiones:
En primer lugar: El cumplimiento de la obligación de manutención, la cual quedó fijada judicialmente en fecha 03 de Junio de 2010. En este aspecto, alega la accionante que fue homologado por este Tribunal acta conciliatoria levantada por la Fiscal 15 del Ministerio Público, mediante el cual el padre de sus hijos, OSCAR DAVID PINTO BETANCOURT asumiría la responsabilidad de cumplir con sus hijos, tanto en la alimentación como en otros gastos; Que el padre no ha cumplido, siendo ella la cubre todos los gastos para el desarrollo integral de sus hijos. Que el padre tiene como cumplir. Por tales razones solicita el cumplimiento de la obligación de manutención.
En segundo lugar: solicita el aumento de la obligación de manutención fijada judicialmente el 03 de Junio de 2010. Pedimento que ratifica es escrito cursante a los folios 31 y 32.
Acompaña a la demanda: a) Copia certificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2010, por medio del cual se HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Lara., donde quedó fijada judicialmente la obligación de manutención con cargo al demandado OSCAR DAVID PINTO BETANCOURT, agregada al folio 2, la cual se valora de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil.
Por su parte, el demandado, en la oportunidad procesal correspondiente, rechaza lo expuesto por la accionante; Manifiesto que es falso que adeude cantidad de dinero por pensión de alimentos y, que nunca ha cumplido con la misma; Que le proporciona a sus hijos todo lo que necesitan e igualmente ha cumplido con los gastos extras de sus hijos; Que desea continuar suministrando la cantidad de QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 500,00) mensuales y pagar el 50% de los gastos extras, como se acordó en la decisión que dictó este Tribunal.
Acompaña copia simple del acta de matrimonio, inserta al folio 23; Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo, inserto al folio 24; Copia simple de contrato de arrendamiento, inserto a los folios 26 al 30. Dichas documentales se tienen como fidedignas al no haber sido impugnados por la contraparte.
De las revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, en lo referente al cumplimiento de la obligación de manutención, se observa que la misma fue fijada judicialmente por este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2010 y, se interpone la presente demanda el día 22 de Junio del mismo año, es decir, diecinueve (19) días después del auto de homologación de la conciliación del partes ante la Fiscalía del Ministerio Público. Por lo cual, hay que concluir en que, para el momento en que se interpone la demanda, no puede considerarse al obligado manutencista en estado de atraso, en consecuencia no ha debido haberse admitido la presente demanda. Y así se establece.
En cuanto a la solicitud del aumento de la pensión de manutención, la cual solo procede mediante la revisión de la sentencia, es requisito para su procedencia, según el parágrafo tercero del artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas o Adolescentes, que haya habido una modificación de los supuestos, en base a los cuales se dictó tal decisión; En autos no hay elemento alguno que lleve a la convicción de esta Juzgadora, de que, en diecinueve (19) días después de fijada la pensión judicial en beneficio de los niños de autos, hubiera habido mejoras en los ingresos del obligado manutencista, que haga procedente la revisión de la sentencia antes aludida y, consecuencialmente decretar el aumento de la obligación de manutención. Y así se decide.

DECISIÒN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por KARLINGS JOSÈ YEPEZ RODRIGUEZ en contra de OSCAR DAVID PINTO BETANCOURT, todos identificados en autos.
Publíquese y regístrese.
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de la materia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciséis (16) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.

La Jueza.



Abg. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya

Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.