REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 16 de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.282-10.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARGENIS JESUS ALIENDRES RUSSIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.199.563 y de este domicilio, asistida por la abogada Catalina Melasani, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.024, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en el sector Uva 3, Av. Bolívar, final de la calle 2, Agua Viva, casa S/N, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la Carrera 3; Sur: Con terrenos ocupados por Elvira Rodríguez; Este: Con terrenos ocupados por Mery Russian y; Oeste: Con terrenos ocupados por Rosa González. Que las bienhechurías constan de una casa con un área de construcción de 80,25 Mts.2 de paredes de bloque, techo de zinc, conformada por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, un patio de entrada y otro de fondo. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN BAUTISTA BORJAS Y JOSE RAFEL ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.584.740 Y 22.271.374, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de: ARGENIS JESUS ALIENDRES RUSSIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.199.563, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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