REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 16 de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.185-10.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA MARIA PALMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.867.774 y de este domicilio, asistida por la abogada Raiza Peraza Lucena, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.245, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Calle Las Acacias, con Calle Los Mijaos de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (300,98 Mts.), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 16,24 Mts. con Calle Los Mijaos; Sur: En línea de 17,00 Mts. con María Morillo; Este: En línea de 18,80 Mts. con Calle Las Acacias y; Oeste: En línea de 17,42 Mts. con Naylet Burgos. Que las bienhechurías constan de una casa de bloque, con techo de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, (1) baño, un (1) porche, un (1) lavadero y un garaje, cerca perimetral de alambre de púas y estantillo de madera. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ISMELDA YSOLINA BATISTA Y LIGIA ELENA SANCHEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.059.938 Y 2.865.177, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de: ANA MARIA PALMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.867.774, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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