REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 16 de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.160-10.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GONZALEZ JOSE MERCED Y GONZALEZ FONSECA GUSTAVO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 4.317.775 y 15.827.139 y de este domicilio, asistidos por el abogado Frandy Fernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.219, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesito La Mora B y D, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS DE FONDO (75 Mts.) por TREINTA Y CINCO METROS DE ANCHO (35 Mts.), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 75,00 con terreno de Eward Gómez, Sur: En línea de 75,00 metros con terreno de Carmen Colombo; Este: En línea de 35,00 metros con Tulio Sánchez y; Oeste: En línea de 35,00 metros con carretera principal. Que las bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cerca perimetral de alambre de púas, plantas frutales como naranja, lechosa, limones, cambur, piña, mango, ciruela, parchita y otras, con sus respectivas instalaciones de aguas negras y aguas blancas e instalaciones eléctricas. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER FELIPE RAMIREZ MARIÑO Y JOSE MANUEL LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.412.535 Y 12.849.652 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GONZALEZ JOSE MERCED Y GONZALEZ FONSECA GUSTAVO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 4.317.775 y 15.827.139, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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