REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 26 de Octubre de 2010, los ciudadanos: DAMELYS MARIA CORONEL SANCHEZ y CESAR CANELON PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-11.697.448 y V-10.639.963, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados Rosa M. Rojas C. y Bladimir P. Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 149.690 y 148.869 respectivamente; presentaron ante este juzgado en función de Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, escrito que cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió por Distribución a esta instancia Judicial el conocimiento de la presente causa admitiéndose en fecha28 de Octubre de 2010 ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Lara.
A los folios 6 y 7 consta la debida notificación la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, la Abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico, comparece al Tribunal quien, mediante diligencia cursante al folio 7, manifiesta no hacer objeción al presente procedimiento, al considerar que se llenan los extremos legales correspondientes.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DAMELYS MARIA CORONEL SANCHEZ y CESAR DARIO CANELON PARRA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nos. V-11.697.448 y V-10.639.963 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Paez del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Octubre de 1.990, acta N° 79 de los Libros de Registro de Matrimonios llevados en dicho Despacho. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2.010. Años: 200° y 151°.

La Juez,


Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya






El suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el Expediente 3.789-10, En Cabudare a los Quince (15) días del mes de Diciembre del 2010. Año 200º y 151º
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya