REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.788-10

En fecha 21 de Octubre de 2010, los ciudadanos: CESAR MAURICIO SEIJAS PÈREZ y YASMIN JOSEFINA GONZÀLEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.227.245 y 15.667.986 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ÀNGEL BECERRA ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.730, presentaron escrito ante este Juzgado en función de Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito que contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió por Distribución a esta Instancia Judicial el conocimiento de la presente causa, admitiéndose en fecha 26 de Octubre de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
A los folios 9 y 10 consta la debida notificación de la Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, la Abogada MARÌA ELENA JIMÈNEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, comparece al Tribunal quien, mediante diligencia cursante al folio 8, manifiesta no hacer objeción al presente procedimiento, al considerar que se llenan los extremos legales correspondientes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:

Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CESAR MAURICIO SEIJAS PÈREZ y YASMIN JOSEFINA GONZÀLEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.227.245 y 15.667.986 respectivamente, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 04 de Agosto de 2004, acta N° 222, Tomo 1 del año 2004.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Adquirieron bienes de fortuna.
Queda extinguida la comunidad de gananciales.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.788-10

En fecha 21 de Octubre de 2010, los ciudadanos: CESAR MAURICIO SEIJAS PÈREZ y YASMIN JOSEFINA GONZÀLEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.227.245 y 15.667.986 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ÀNGEL BECERRA ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.730, presentaron escrito ante este Juzgado en función de Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito que contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió por Distribución a esta Instancia Judicial el conocimiento de la presente causa, admitiéndose en fecha 26 de Octubre de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
A los folios 9 y 10 consta la debida notificación de la Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, la Abogada MARÌA ELENA JIMÈNEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, comparece al Tribunal quien, mediante diligencia cursante al folio 8, manifiesta no hacer objeción al presente procedimiento, al considerar que se llenan los extremos legales correspondientes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:

Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CESAR MAURICIO SEIJAS PÈREZ y YASMIN JOSEFINA GONZÀLEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.227.245 y 15.667.986 respectivamente, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 04 de Agosto de 2004, acta N° 222, Tomo 1 del año 2004.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Adquirieron bienes de fortuna.
Queda extinguida la comunidad de gananciales.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya