REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.758-10

En fecha 04 de Octubre de 2010, los ciudadanos: EDILIO ANTONIO FERNANDEZ AGUILAR y MARUJA VERA SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.450.976 y V-12.850.158 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAMON ENRIQUE VALERO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.369, presentaron ante este Juzgado en función de Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. escrito que cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió por Distribución a esta Instancia Judicial el conocimiento de la presente causa, admitiéndose en fecha 06 de Octubre de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 9 y 10 consta la debida notificación de la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, la Abogada MARÌA ELENA JIMÈNEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, comparece al Tribunal quien, mediante diligencia cursante al folio 8, manifiesta no hacer objeción al presente procedimiento, al considerar que se llenan los extremos legales correspondientes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: EDILIO ANTONIO FERNANDEZ AGUILAR y MARUJA VERA SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.450.976 y V-12.850.158 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 12 de Febrero de 1999, acta N° 11, folio 018 frente de los libros de Registro de matrimonios llevado en dicho Despacho durante el año 1999. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo, en la actualidad mayor de edad, como consta de las copias certificadas del acta de nacimiento, cursantes al folio 3 del presente expediente.
No adquirieron bienes de fortuna.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya