EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.720-10

En fecha 29 de Julio de 2010, los ciudadanos: JOSÈ ANTONIO INFANTE BETANCOURT y ZULAY ELENA TORRES PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-3.796.546 y V-9.602.253 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YANINA ELISA MOLERIO PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.220, presentaron ante este Juzgado en función de Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito que cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió por Distribución a esta Instancia Judicial el conocimiento de la presente causa, admitiéndose en fecha 02 de Agosto de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
A los folios 9 y 10 consta la debida notificación la Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, la Abogada MARÌA ELENA JIMÈNEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, comparece al Tribunal quien, mediante diligencia cursante al folio 8, manifiesta no hacer objeción al presente procedimiento, al considerar que se llenan los extremos legales correspondientes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSÈ ANTONIO INFANTE BETANCOURT y ZULAY ELENA TORRES PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-3.796.546 y V-9.602.253 respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Catedral del Estado Lara, en fecha 06 de Julio de 1985, acta N° 404 de los libros de Registro de matrimonios llevado en dicho Despacho durante el año 1985. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, quien en la actualidad son mayores de edad, como consta de las respectivas copias certificadas de las actas de nacimientos agregadas a los folios 4 y 5 del presente expediente.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya