REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Expediente Nº 3.692-10
La presente solicitud de divorcio, fue interpuesta ante este Tribunal en función de Distribuidor, en fecha 08-07-2010, por la ciudadana ANA GEORGINA GODOY RIVOLTA, titular de la cedula de identidad 7.060.177, asistida por la Abogada JESSY COLLAZOS PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.020, en contra del ciudadano ELAM RAUL GRANADILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.565.689, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por mas de cinco (5) años. Acompaña certificación del acta de matrimonio.
Por distribución, correspondió el conocimiento de la presente demanda a esta Instancia Judicial.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Julio de 2010, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Lara.
En fecha 20 de Julio de 2010, el demandado ELAM RAUL GRANADILLO CASTILLO, asistido de Abogado, se da por citada de manera expresa.
En fecha 23-07-2010, comparece el cónyuge demandado asistido por el Abogado EDGARDO MARTIN MEZA RINCÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.279, quien mediante escrito cursante al folio 9, conviene con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
En fecha 03 de Agosto de 2010, se notificó a la Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Octubre de 2010, el demandado consigna en copia certificada, actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio con la ciudadana ANA GEORGINA GODOY RIVOLTA, las cuales fueron agregadas a los folios 13 y 14 del presente expediente.
En fecha 29-11-2010, la ciudadana Abg. MARIA ELENA JIMÈNEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, comparece al Tribunal y, mediante diligencia cursante al folio 15, manifiesta que, considera que se llenaron los extremos legales correspondiente, por lo que no hace objeción a presente procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANA GEORGINA GODOY RIVOLTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.060.177 y ELAM RAUL GRANADILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.565.689, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Septiembre de 1987, inserta bajo Nº 16, folios 26 vlto al 27 del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En Cabudare, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 150°
La Juez

Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


El Suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el Expediente 3.692-10. En Cabudare, a los quince (15) días del mes de Diciembre del 2010. Años: 200º y 151º.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya