REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 01 de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.252-10.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MORELBA DEL CARMEN PUERTAS DE GARCIA Y JEANETTE COROMOTO PUERTAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.071.134 y 5.254.606, de este domicilio, asistidos por el abogado Ramón Enrique Valero Monsalve, inscrito en el IPSA. bajo el N° 116.369, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Avenida 5, entre calles 1 y 2 N° 01-38, Asentamiento Campesino la Mata, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts.2), DIEZ (10) METROS DE FRENTE POR QUINCE (15) METROS DE PROFUNDIDAD, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Avenida 5 que es su frente en línea de 10 mts. Sur: Con Parcela que es o fue de Marisabel de Colmenárez en línea de 10 mts., Este: Con parcela que es o fue de Rosa de Bastidas en línea de 15 mts. y; Oeste: Con Parcela que es o fue de Carmen Sánchez en línea de 15 mts. Que las bienhechurías consisten en dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, garaje, porche. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NEREIDA ANGELINA GIMENEZ RAMIREZ Y ALEXIS ANTONIO GARCES COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.620.043 Y 7.426.548, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MORELBA DEL CARMEN PUERTAS DE GARCIA Y JEANETTE COROMOTO PUERTAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.071.134 y 5.254.606, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.