REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8297
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, AURA DEL CARMEN DUQUE DE MELENDEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.811.561, de este domicilio, asistido por la abogada MAGALY CHINQUIQUIRA PEROZO MOSQUERA I.P.S.A. Nº 116.317 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno propio el cual tiene un total del terreno aproximada de DOSCIENTOS DIECINUEVA METROS CUADRADOS CON DICINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (219,19 M2) debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el numero 2009.933, Asiento Registral 1 del Inmueble matricula 363.11.2.2.1127 folio Real, de Fecha 13 de mayo de 2.009, código Catastral Nº 2008-0072-040. Dichas bienhechurias están comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 5,15 m con la carrera 11 que es su frente SUR: En línea de 5,35m con inmueble ocupado por el ciudadano Pablo Moran ESTE: En línea de 41,75m con inmueble ocupado por la ciudadana Ángela Prado y OESTE: En línea de 41,75m con inmueble ocupado por la ciudadana Leonor Castillo. Las bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, machihembrado y tejas, consta de dos plantas, la planta baja consta de dos habitaciones, sala comedor, cocina, dos baños, un local con su baño, un pequeño solar, dos áreas que sirven de lavadero, planta alta tres habitaciones, sala un baño una terraza, todo esta cercada con paredes de bloques con sus respectivas puertas y protectores de metal, corredizas y fachada de chaguaramos -. Ubicado en el Barrio Nuevo, carrera11 entre calles 59 y 60 casa N° 59-60, Parroquia Concepcion, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTRO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 185.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS GOMEZ y GERARDO QUERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.896.679 Y V-16.235.044 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana AURA DEL CARMEN DUQUE DE MELENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes .- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr acc:
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