REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8054

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JESUS GREGORIO ORELLANA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.609.700, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE CARLOS RODRIGUEZ I.P.S.A. Nº 61.363 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno propio el cual tiene un total del terreno aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (339,22 M2) área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS( 192,00M2), debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el numero 2010.968, Asiento Registral 1 del Inmueble matricula 363.11.2.7.1825 folio Real, de Fecha 03 de marzo de 2.010, código Catastral Nº 215-0058-002. Dichas bienhechurias están comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 21,11 m, con inmueble ocupado por Juan Andrade SUR: En línea de 20,70 m ESTE En línea de 16,25m con calle 7 y OESTE: En línea de 16,30m con inmueble ocupado por Juan Puerta. Las bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, con sus servicios de aguas negras y blancas, electricidad empotrada con puertas de madera entaborada en cada habitación puertas y ventanas de hierro, consta de 8 habitaciones, 1 cocina, 3 baños, cerca perimetral con un porton acceso al garaje una sala de estar un lavadero un porche. Ubicado en la calle 7 entre carrera 1 y 2 en el Barrio Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUSBEL GARCIA y TIBISAY GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 14.335.194 Y V-7.408.392 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JESUS GREGORIO ORELLANA GIL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, aparece como tal el solicitante.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr acc: