REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 07 de diciembre de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-9798

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUL GREGORIO MARTINEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.615.281, de este domicilio, asistido por el abogado, EDUARDO ANTONIO ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 104.250, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (364 M2) y con una área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS (182M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupados por Francisca Samuel, SUR: Con terreno ocupados por Jhonny Martínez ESTE: Con terreno ocupados por Encarnación Jiménez y OESTE: con calle 8 . Dichas bienhechurias poseen las siguientes características: una casa paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, puertas de hierro con servicio de agua y luz. Ubicada en EL Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (60.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE LOYO y JOSE GARCES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.338.910 Y V- 13.645.596, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano EDUL GREGORIO MARTINEZ GARRIDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec Acc: