REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-7976

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ALICIA COROMOTO BARCO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 5.237.991, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado, LUIS BELTRAN VILORIA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 2655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente una superficie total de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186,00 M2) con una área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS ( 70M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 6,00 metros con la Anida San Vicente que es su frente, SUR: En línea de 6,00 metros con bienhechurias de Alberto Barco, ESTE: En línea de 31,00 metros con bienhechurias de Angelica Pérez Jiménez y OESTE: En línea de 31,00 metros con bienhechurias de Alfredo Yepez. Dichas bienhechurias están comprendidas, una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro ; distribuida de la siguiente manera: (3) habitación, una sala- recibo y cocina un baño, un garaje un porche, cercados con pared de bloques. Ubicados en la Avenida San Vicente,entre calles 48 y 49, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINTO CUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------


UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROCCI PINTO y ORLANDO DOMINGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 14.094.718 Y V- 7.420.186, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ALICIA COROMOTO BARCO VASQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Acc,

Abg. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec acc