REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 01 de  diciembre  de 2010
 
Años: 200º y 151º
 
 
 
ASUNTO: KP02-S-2010-6442
 
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, OLIVIA DE JESUS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.047.793, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, el cual mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00M2), aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11 metros con terrenos ocupados por Irma González; SUR: En línea de 11 metros con la calle principal que es su frente ESTE: En línea de 30 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Rafael Chirinos y OESTE: En línea de 30 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Otilio Majano. Dichas bienhechurias están comprendidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal,  consta de dos porches una sala- recibo, un comedor una cocina  distribuida de la siguiente manera:(6) habitaciones, lavadero, cercada con paredes de bloques. Ubicada en  el Barrio El Jebe, calle Principal cruce con callejón 4, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bs. F)
 
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
 
UNICO:
 
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN CASIQUE y ALEXIS PADILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.545.206 Y V- 10.208.934, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana OLIVIA DE JESUS ANGULO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 
                               
 
                                          La Jueza,
 
 
 
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 
	
 
    La Secretaria acc 
 
 
Abg. Ilse Gonzales
 
 
     Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 
 
                        La Sec acc
 
 
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