En fecha 09/02/2010, los ciudadanos: JUAN PABLO BRACAMONTE y LILIA TERESA JIMENEZ de BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.415.046 y 5.321.078, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio AMENAIRA MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.750; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se citó en fecha 17/11/2010. En fecha 26/11/2010, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JUAN PABLO BRACAMONTE y LILIA TERESA JIMENEZ de BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares