En fecha 24-04-2009, los ciudadanos: RAMÓN RAFAEL ALVAREZ CAÑIZALEZ y ROIMARY PASTORA ROMERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.598.597 y V-17.378.556, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MILENA MOLINA GARRIDO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.348; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 30 de Abril de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 29-11-2010 comparecieron los ciudadanos: RAMÓN RAFAEL ALVAREZ CAÑIZALEZ y ROIMARY PASTORA ROMERO MENDOZA, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: RAMÓN RAFAEL ALVAREZ CAÑIZALEZ y ROIMARY PASTORA ROMERO MENDOZA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Abril de 2008, anotada bajo el N° 81 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha