REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000474


En fecha 18-06-2010, los ciudadanos FRANCISCO JOSE VALERA VILLEGAS y ISABEL ANTONIA TIMAURE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.055.224 y 4.375.861, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado SANTIAGO BARAZARTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.489, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna . En este sentido, consignan original de Acta de matrimonio y copias de cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 14-10-2010, se ordenó citar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 12 y 13 del expediente. En fecha 28/10/10, la abogada María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE VALERA VILLEGAS y ISABEL ANTONIA TIMAURE PEREZ,, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08-05-2002, inserto bajo el N° 37, folio 037 frente. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2002. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las1:38 p.m.
La Sec.,