REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000404
En fecha 04-05-2010, los ciudadanos JOSE LUIS OROPEZA RODRIGUEZ y YOHANA PASTORA LEON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad N° 10.052.542 y 13.645.608 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada Elsy Álvarez, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.032, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión no procrearon hijos. A cuyo efecto consignan acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 02/08/2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se verificó el 30-09-2010 conforme se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal. En fecha 30/09/2010, comparece la abogada María Elena Jiménez Mambel, actuando con el de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público y presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE LUIS OROPEZA RODRIGUEZ y YOHANA PASTORA LEON ROJAS por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 79, folio 79 de fecha 18-03-200, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200°° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 3:01 p.m.
La Secretaria,
*ls
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