REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-008259

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: HECTOR LUIS GERMAN y BEISY DEL CARMEN SANCHEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 12.934.238 y 16.794.273, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en: la Prolongación del callejón 8 hacia la Quebrada Mastodonte del Barrio Cerro Gordo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de VEINTIUN METROS (21 Mts) de largo; por TREINTA METROS (30 Mts) de ancho y que tiene un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 30.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 21,00 metros IRMA MORA; SUR: en línea de 21,00 metros, con Vereda; ESTE: en línea de 30,00 metros, con la Prolongación del callejón 8, que es su frente; hacia la Quebrada Mastodonte y OESTE: en línea de 30,00 metros, con terreno ocupado EZEQUIEL, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos HECTOR LUIS GERMAN y BEISY DEL CARMEN SANCHEZ COLMENAREZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos HECTOR LUIS GERMAN y BEISY DEL CARMEN SANCHEZ COLMENAREZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji