REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-008693
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos JUAN DE DIOS BERNAL, AIDA DOLORES BERNAL ARENAS, ANTONIO JOSE BERNAL ARENAS y HERNAN JOSE BERNAL ARENAS, venezolanos, de mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 1.263.640, 4.380.468, 4.380.467 y 7.362.420, respectivamente, actuando en este acto en su condición de conyugue e hijos de la causante, asistidos por la abogada RICHARD BRACHO MONTILVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.430. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANA RAFAELA ARENAS DE BERNAL, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.188.201 y falleció ab-intestado en fecha 21-08-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JOSE LOPEZ Y MIRIAM RAMOS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: JUAN DE DIOS BERNAL, AIDA DOLORES BERNAL ARENAS, ANTONIO JOSE BERNAL ARENAS y HERNAN JOSE BERNAL ARENAS, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ANA RAFAELA ARENAS DE BERNAL y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA RAFAELA ARENAS DE BERNAL, a los ciudadanos JUAN DE DIOS BERNAL, AIDA DOLORES BERNAL ARENAS, ANTONIO JOSE BERNAL ARENAS y HERNAN JOSE BERNAL ARENAS, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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