REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Mayo de dos mil diez
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-008517
DECLINATORIA COMPETENCIA POR LA MATERIA
Vista la solicitud por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana BLANCA NIEVE DÍAZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.507.432, asistida por la abogada SILVIA CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.359 y revisada exhaustivamente la presente solicitud, se evidencia que la solicitante pretende la Rectificación de Acta de Defunción de su cónyuge MIGUEL ÁNGEL ROBLES SÁNCHEZ quien falleció el 08 de Marzo de 2010 y en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.367.073 y de este domicilio.
Ahora bien, una vez revisada la solicitud así como los documentos anexos a la misma se observa claramente en la Partida de Nacimiento que corre inserta en el folio 05 y la cual fue expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, que la niña DANIELY STHEFANY es menor de edad.
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que es de presumir la existencia de derechos particulares de un niño, los cuales deben ser protegidos por los órganos jurisdiccionales competentes.
En este Sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.
Así las cosas, del análisis de la solicitud y de sus recaudos anexos, resulta evidente la existencia de un heredero en condición de minoridad del de cujus, y que tiene por nombre DANIELY STHEFANY; Por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución antes citada, resultada forzoso para esta Tribunal declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma, por lo que declina su conocimiento en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de presente la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana BLANCA NIEVE DÍAZ QUINTERO, ya identificada. En consecuencia, se ordena su remisión del presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de distribuirlo al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA C.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:52 a.m.
La Sec:
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