REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, tres de diciembre de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: KP02-A-2010-000038
 
 
 
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, el tribunal deja constancia que se hicieron presentes el abogado, JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONSO, en su carácter de apoderado judicial del la parte actora ciudadano: DAVID ARTURO PIEMONTE ZIRALDO, el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: GASTON DE JESUS VELAZCO GONZALEZ.  Acto seguido el Juez declara abierto el acto de AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa distinguida con el número KP02-A-2010-000038, referente a RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por DAVID ARTURO PIEMONTE ZIRALDO en contra del ciudadano GASTON DE JESUS VELAZCO GONZALEZ. Seguidamente  la parte demandada, ofreció cancelar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (62.000) en cuatro cuotas, la primera de 25.000 para el día 08 de diciembre del 2010, la segunda de (Bs.10.000) para el ultimo del mes de enero; la tercera de (Bs.12.000) para el ultimo del mes de febrero, y la cuarta y última cuota de (Bs. 15.000) para el ultimo del mes de marzo). Con estos pagos efectuados a   la parte actora, el demandado cancelara el precio pactado  por la compra de las mejoras y bienhechurías fomentadas en tierras del Instituto Nacional de Tierras. La parte actora, manifestó su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada. Ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción en los términos expuestos, se declarara la terminación del proceso. Acto seguido el Juez, vista la transacción efectuada por las partes, observa de esta operación que solo la parte demandada  efectuó el trámite administrativo por ante la Oficina Regional de Tierras, con el propósito de regularizar su ocupación.  El documento privado constituye el instrumento que permitió la materialización de la venta de las mejoras y bienhechurías fomentadas en el terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, y que la condición de público establece facultad  al Instituto Nacional de Tierras, para efectuar la regularización a favor de la parte demandada, ya que corresponde a esa institución el trámite administrativo que determine la condición de beneficiario del demandado al nuevo sistema de afectación de uso, y en ese sentido proceder a la adjudicación provisional con la expedición de la carta agraria,  siendo estas potestades del ente agrario que en manera alguna le corresponden a este Tribunal. Las partes, decidieron poner término al presente proceso mediante la forma de auto composición  procesal prevista en los artículos 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y 256 del Código de Procedimiento Civil, (transacción judicial), y en este estado el actor  debidamente identificado en esta acta renuncia en forma  expresa e irrevocable  a todos los derechos  sobre el terreno objeto de la venta  y sus bienhechurías , y  autoriza al demandado para que gestione ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el trámite administrativo con fines de regularizar su condición de ocupante de las mejoras y  bienhechurías fomentadas en tierras de vocación agraria, en estos términos solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción. El Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y 256 del Código de Procedimiento Civil, visto que el acuerdo  no afecta los derechos y procedimientos a los cuales tiene derecho el ente agrario INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, homologa la transacción celebrada por las partes,  y advierte a estas que en conformidad con lo previsto en el artículo 1488 del Código Civil, sobreviene a la venta contenida en el documento privado reconocido en este acto, la obligatoriedad de presentarlo ante el ente agrario, a los fines de que el demandado de autos pueda regularizar su situación como propietario de las mejoras y bienhechurías fomentadas en tierras propiedad del mencionado ente, de esta manera queda a reserva de este ente lo atinente al trámite administrativo que permita la aplicación de los procedimientos administrativos de afectación de uso que por ley se asigna la competencia en instancia administrativa al Instituto Nacional de Tierras, queda de esta manera homologada la transacción celebrada entre las partes, se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente acta a las partes presentes. En consecuencia se declara terminado el procedimiento, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las cuotas pactadas por las partes como forma de pago por la venta de las mejoras y bienhechurías.  Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
 
 
EL JUEZ,
 
  
 
Abg. ELIAS HENECHE TOVAR
 
 
                             
 
LA PARTE ACTORA Y ABOGADO QUE LO ASISTE,
 
                        
 
                                 
 
 
LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO QUE LO ASISTE,    
 
 
 
La Secretaria,	
 
		
 
                                 Abg. Ana Elena Cordido Parra
 
 
EHT/AECP
 
 
 
 
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