REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2009-000146

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día Tres (03) de abril de 1.930, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: María Isabel Bermúdez Arends, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.493.

PARTE DEMANDADA: OSWALDO AMADOR GUARATA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.579.050.

DEFENSORA AD-LITEM DESIGNADA A LA PARTE DEMANDADA: Ismar González, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.192.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso de Cobro de Bolívares, Vía Intimatoria, a través de libelo de demanda, interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, en el que manifiesta como fundamento de su pretensión, que consta de documento, que el Ciudadano Oswaldo Amador Guarata Pinto, declaró ser Tarjetahabiente de su representado, siendo que, con el carácter antes indicado, reconoció que a la fecha de la firma de dicho documento, lo cual ocurrió el día 11 de Enero de 2007, era deudor de plazo vencido frente a dicha Institución Financiera, por la cantidad de VEINTITRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 (Bs.23.125.296,00), actualmente la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.23.125,29), al saldo pendiente de pago por el uso de la Tarjeta de Crédito Nº 4532-3100-4180-3661, instrumento de crédito este, que en el mismo documento, el ciudadano Oswaldo Amador Guarata Pinto, declaró que estaba en conocimiento de que el BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, suspendió el uso de la mencionada Tarjeta de Crédito, consecuencia de lo cual, nada tenía que reclamar por ese concepto. Que la cantidad adeudada y reconocida ya mencionada, el nombrado ciudadano, se obligó a pagarla a su representado conjuntamente con los intereses y los que se causaran por el plazo a aquel concedido para su pago total, de la forma establecida en el mismo documento, y mediante CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas, estableciéndose previamente, que los intereses quedaban convenidos en el DOCE POR CIENTO (12%) anual, quedando entendido que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas respectivas, daría derecho a su representado para considerar la obligación como de plazo vencido, y en consecuencia, exigible de inmediato por cualquier vía que considerara conveniente. Que el monto y la oportunidad de pago de todas y cada una de las 48 cuotas mensuales y consecutivas establecidas en el documento y correspondientes al pago a las obligaciones reconocidas por el ciudadano Oswaldo Amador Guarata Pinto, incluyendo los intereses correspondientes, calculados a la tasa de interés pactada y ya antes referida, quedaron expresamente determinadas en el documento en cuestión, y, a los fines de facilitar el pago de las mismas, el antes referido ciudadano, libró en ese mismo acto, a la orden de su representado, con las mismas características, CUARENTA Y OCHO (48) Letras de Cambio, señalándose expresamente que ni las referidas Letras de Cambio, ni el documento, constituían novación de la obligación por el deudor reconocida, de las cuales, a la fecha de introducción de la demanda, solo se efectuó el pago de las NUEVE (09) Primeras Letras de Cambio, correspondientes a las NUEVE (09) primeras cuotas establecidas en el contrato, quedando pendiente el pago de las TREINTA Y NUEVE (39) Letras de Cambio restantes, o lo que es lo mismo, las TREINTA Y NUEVE (39) cuotas restantes establecidas en el contrato, siendo que, su representado, es beneficiario y tenedor legítimo y de las últimas TREINTA Y NUEVE (39) Letras de Cambio, las cuales fueron aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto, por el ciudadano Oswaldo Amador Guarata Pinto. Que las Letras de Cambio responden a las siguientes descripciones: 10/48 11/48, 12/48, 13/48, 14/48, 15/48, 16/48, 17/48, 18/48, 19/48 20/40, 21/48, 22/48, 23/48, 24/48, 25/48, 26/48, 27/48, 28/48, 29/48, 30/48, 31/48, 32/48, 33/48, 34/48, 35/48, 36/48, 37/48, 38/48, 39/48, 40/48, 41/48, 42/48, 43/48, 44/48, 45/48, 46/48, 47/48 y 48/48 con vencimientos, cada una de ellas, los días 30 de Octubre de 2007, 30 de Noviembre de 2007, 30 de Diciembre de 2007, 30 de enero de 2008, 29 de febrero de 2008, 30 de marzo de 2008, 30 de abril de 2008, 30 de mayo de 2008, 30 de junio de 2008, 30 de julio de 2008, 30 de agosto de 2008, 30 de septiembre de 2008, 30 de octubre de 2008, 30 de noviembre de 2008, 30 de diciembre de 2008, 30 de enero de 2009, 28 de febrero de 2009, 30 de marzo de 2009, 30 de abril de 2009, 30 de mayo de 2009, 30 de junio de 2009, 30 de julio de 2009, 30 de agosto de 2009, 30 de septiembre de 2009, 30 de octubre de 2009, 30 de noviembre de 2009, 30 de diciembre de 2009, 30 de enero de 2010, 28 de febrero de 2010, 30 de marzo de 2010, 30 de abril de 2010, 30 de mayo de 2010, 30 de junio de 2010, 30 de julio de 2010, 30 de agosto de 2010, 30 de septiembre de 2010, 30 de octubre de 2010, 30 de noviembre de 2010 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 481.777,00) actualmente la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 481,78) cada una. Que en todas las letras de cambio se estableció, como Interés de Mora, el TRES POR CIENTO (03%) anual, tasa de interés que se aplicaría al capital de cada una de ellas, a partir de la fecha de sus vencimientos, para el caso de no efectuarse los pagos para esas oportunidades. Que a pesar de las innumerables gestiones extrajudiciales de cobro realizadas por su representado, ante el deudor, hasta la fecha, no ha sido posible lograr el pago de las Letras de Cambio 10/48 11/48, 12/48, 13/48, 14/48, 15/48, 16/48, 17/48, 18/48, 19/48 20/40, 21/48, 22/48, 23/48, 24/48, 25/48, 26/48, 27/48, 28/48, 29/48, 30/48, 31/48, 32/48, 33/48, 34/48, 35/48, 36/48, 37/48, 38/48, 39/48, 40/48, 41/48, 42/48, 43/48, 44/48, 45/48, 46/48, 47/48 y 48/48, que a su vez se corresponden con las cuotas NOVENA (9ª) a la CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48ª) del Contrato, con los vencimientos arriba indicados. Que por las razones expuestas, es por lo que acude en nombre y representación del acreedor, Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, con el fin de incoar, demanda por cobro de Bolívares por el Procedimiento Ordinario, en contra del ciudadano Oswaldo Amador Guarata Pinto, para que pague, o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.128,41), discriminada de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CIENTO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 18.789,30), por concepto del monto total de capital de las 39 Letras de Cambio demandadas, siendo estas 39 Letras de Cambio por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 481,78) cada una; 2) La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 339,14), por concepto de intereses de mora, generados sobre cada uno de los Capitales de las DIECISÉIS (16) Letras de Cambio, cuyos vencimientos ya han sido efectivos, calculados estos a la tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual, de acuerdo a lo establecido en todas y cada una de las Letras de Cambio, siendo los Capitales de las Letras de Cambio antes referidas, por la cantidad de Bs. 481,78, para cada una; 3) Los intereses que se sigan generando sobre las DIECISÉIS (16) Letras de Cambio ya vencidas, así como, sobre las que se continúen venciendo, a partir de las fechas de vencimiento de cada una de las Letras de Cambio a vencer, y en ambos casos hasta que tenga lugar la cancelación total de las obligaciones demandadas, ello calculado al interés del DOCE POR CIENTO (12%) anual, sobre cada uno de los capitales de las referidas Letras de Cambio, atendiendo a lo pactado en el contenido de las mismas al respecto; 4) Los gastos y costos prudencialmente calculados por el Tribunal de la Causa, que se originen en ocasión del presente proceso, incluyendo los Honorarios Profesionales de Abogado. Solicitó la indexación de los montos reclamados. Fundamentó su pretensión en los Artículos 451, 454, 455, 456 y 479 del Código de Comercio y 1.264 y 1.167 del Código de Comercio. Solicitó decreto de medida preventiva.
En fecha 16 de Marzo de 2009, se admitió al demanda
En fecha 08 de Abril de 2010, agotadas las gestiones para la citación de la parte demanda, este Tribunal, a solicitud de parte, designó defensor judicial a la misma, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley correspondiente, según consta de auto de fecha 04 de Mayo del presente año.
En fecha 17 de Mayo de 2010, la Defensora Ad-Litem de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda. Negó, rechazó y contradijo todo en cuanto a los hechos y al derecho.
En fechas 07 y 28 de Junio de 2010, las representaciones judiciales de las partes presentaron escritos de promoción de pruebas.
En fecha 09 de Julio de 2010, se admitieron a sustanciación las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 21 de Octubre de 2010, la Apoderada Actora, presentó escrito de informes.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:
UNICO
De la revisión de las actas procesales, este Tribunal advierte que los títulos valores acompañados al escrito libelar por la parte actora, fueron librados, conforme lo establece el instrumento acompañado por la demandante al folio 8, “a los fines de facilitar el cobro de las cuotas”, de suerte que esa previsión encuentra su cimiento en lo establecido en el artículo 121 del Código de Comercio, que a la letra reza:
“Cuando el acreedor recibe documentos negociables en ejecución del contrato o en cumplimiento de un pacto accesorio al contrato de que proceda la deuda, no se produce novación (omissis)”.
Con ocasión a la contestación presentada por la Defensora Judicial designada a la parte demandada, se observa que esta negó, rechazó y contradijo la demanda de manera genérica en todo en cuanto a los hechos y al derecho.
De lo anterior, siendo que la parte demandada tenía la carga de demostrar a través de elementos probatorios fehacientes que se encontraba liberada de la obligación de pago de los títulos valores ya identificados y no habiendo demostrado el pago o cualquier otra forma de extinción de la obligación reclamada, de conformidad con las normas que regulan la carga de la prueba, esto es, los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, siendo que únicamente promovió el merito favorable que se desprende de autos, se debe, por fuerza de lo expuesto, declarar procedente la exigencia al pago que le hace la parte actora, en razón de que se encuentra demostrado el hecho del incumplimiento de la obligación de pago de las cantidades de dinero estipuladas en documento privado que quedó reconocido por no haber sido enervado en modo alguno en el curso del proceso, por parte de la parte demandada de autos. En consecuencia, el régimen aplicable para el cobro de la cantidad de dinero exigida judicialmente debe ser el que originariamente corresponde a obligaciones mercantiles no fundado en instrumentos cambiarios. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por BANCO MERCANTIL. C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano OSWALDO AMADOR GUARATA PINTO, previamente identificados.
En consecuencia se condena a la parte demandada, a pagar a la actora las siguientes cantidades de dinero:
1) La cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CIENTO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 18.789,30), por concepto del monto total de capital representada en las 39 Letras de Cambio acompañadas, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 481,78) cada una;
2) La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 339,14), por concepto de intereses de mora, generados sobre cada uno de los Capitales de las DIECISÉIS (16) Letras de Cambio, cuyos vencimientos ya han sido efectivos, calculados estos a la tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual, de acuerdo a lo establecido en todas y cada una de las Letras de Cambio, siendo los Capitales de las Letras de Cambio antes referidas, por la cantidad de Bs. 481,78, para cada una;
3) Los intereses que se sigan generando sobre las DIECISÉIS (16) Letras de Cambio ya vencidas, así como, sobre las que se continúen venciendo, a partir de las fechas de vencimiento de cada una de las Letras de Cambio a vencer, y en ambos casos hasta que tenga lugar la cancelación total de las obligaciones demandadas, ello calculado al interés del DOCE POR CIENTO (12%) anual, sobre cada uno de los capitales de las referidas Letras de Cambio, atendiendo a lo pactado en el contenido de las mismas al respecto;
4) La Indexación de los montos reclamados
A los fines de determinar el monto a que se contraen los conceptos indicados, se ordena realizar una experticia complementaria al presente fallo, que será verificada por un solo experto que las partes nombrarán, y en defecto de avenimiento de éstas sobre ese particular, será designado por el Tribunal, a quien se le hará la advertencia que para los efectos del referido cálculo tomará como día de inicio, la fecha en que debió cumplirse con la obligación de pago fijada a título referencia en cada una de las letras de cambio, esto es, las letras de cambio Nros 10/48 11/48, 12/48, 13/48, 14/48, 15/48, 16/48, 17/48, 18/48, 19/48 20/40, 21/48, 22/48, 23/48, 24/48, 25/48, 26/48, 27/48, 28/48, 29/48, 30/48, 31/48, 32/48, 33/48, 34/48, 35/48, 36/48, 37/48, 38/48, 39/48, 40/48, 41/48, 42/48, 43/48, 44/48, 45/48, 46/48, 47/48 y 48/48 con vencimientos, cada una de ellas, los días 30 de Octubre de 2007, 30 de Noviembre de 2007, 30 de Diciembre de 2007, 30 de enero de 2008, 29 de febrero de 2008, 30 de marzo de 2008, 30 de abril de 2008, 30 de mayo de 2008, 30 de junio de 2008, 30 de julio de 2008, 30 de agosto de 2008, 30 de septiembre de 2008, 30 de octubre de 2008, 30 de noviembre de 2008, 30 de diciembre de 2008, 30 de enero de 2009, 28 de febrero de 2009, 30 de marzo de 2009, 30 de abril de 2009, 30 de mayo de 2009, 30 de junio de 2009, 30 de julio de 2009, 30 de agosto de 2009, 30 de septiembre de 2009, 30 de octubre de 2009, 30 de noviembre de 2009, 30 de diciembre de 2009, 30 de enero de 2010, 28 de febrero de 2010, 30 de marzo de 2010, 30 de abril de 2010, 30 de mayo de 2010, 30 de junio de 2010, 30 de julio de 2010, 30 de agosto de 2010, 30 de septiembre de 2010, 30 de octubre de 2010, 30 de noviembre de 2010 y 30 de diciembre de 2010; y como fecha de culminación, aquella en que se publica el presente fallo. Para la determinación de ese monto no podrá operar el sistema de capitalización de intereses. En tanto que para el cálculo indexatorio deberá el experto atender al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, para el período en referencia.
Se condena en costas a la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 2:40 p.m.
El Secretario,
OERL/mi