Vista la solicitud de PARTICION presentada por los ciudadanos LUZMARY CLARISA DUBIN SEMPERTEGUI y JOSE MONACO LERARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº 9.540.077 y 7.314.233 respectivamente, asistidos por la abogada Nancy Eugenia Dubin Sempertegui, Inpreabogado Nº 53.667; este Tribunal observa que el conocimiento del presente asunto le corresponde a un Tribunal de Protección en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre las Salas de Protección del Niño y Adolescente del Estado Lara.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-