REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-001143
Vista la demanda de PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana DAISY DALISA CAMACARO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.448.701, asistida por las abogadas Carmen Camacaro y Francis Rivas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 65.775 y 32.743, respectivamente, contra el ciudadano FRANCISCO ANDRES PALOMINO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.337.192; este Tribunal observa que conforme los dispone el Articulo 177 Literal L de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el conocimiento del presente asunto le corresponde a un Tribunal de Protección en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre las Salas de Protección del Niño y Adolescente del Estado Lara.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero

OERL/ml