REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KH03-X-2010-000153

Visto el Amparo Constitucional Sobrevenido interpuesto por el Abog. ORLANDO RAFAEL DOMINGUEZ MORO, I.P.S.A No 67.217, en su condición de Defensor Público agrario Primero actuando en nombre y Representación de las ciudadanas Iris Milagro Escalona Gómez, Laura María Justo Villegas y María Gabriela Gómez, con cédulas de identidad números 12.882.810, 16.768.288 y 18.997.574, y siendo que según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), corresponde el conocimiento de este tipo de pretensiones al Tribunal Superior en grado de jurisdicción, éste órgano jurisdiccional debe declararse INCOMPETENTE a los fines de la sustanciación y decisión del amparo propuesto.
En consecuencia, remítanse inmediatamente las presentes actuaciones a la URDD Civil de esta entidad, a fin de que ella las distribuya ante un Tribunal Superior con competencia en materia Civil, a los fines de que sea ese órgano quien se pronuncie sobre su admisibilidad.*bp*
El Juez

Abg.- Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario

Abog. Roger Adán Cordero