REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-001038


Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada NORYS BELL FERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 104.059; este Tribunal observa:

Los artículos 494 y 495 del Código Civil establecen:

Artículo 494.- Si por el aviso dispuesto en el artículo 455, por el examen de todos los libros o por cualquiera otro medio, el Juez notare que no se hizo en un libro la inserción ordenada de alguna acta, documento o sentencia, mandará a efectuar las inserciones en los dos libros en curso del registro correspondiente.

Si la falta consistiese en haberse omitido alguna nota marginal, devolverá los libros necesarios para que se estampen las notas marginales omitidas.

Artículo 495.- Si se notaren faltas u omisiones que no puedan subsanarse en virtud de los dos artículos anteriores el Juez promoverá las correcciones del caso, previa averiguación sumaria de las circunstancias y con citación de las partes interesadas, si lo estimare conveniente y fuere posible.

La corrección ordenada se estampará al margen de la partida respectiva, o en los nuevos libros, si el margen no fuere suficiente para contenerla, haciéndose en este caso la correspondiente anotación en la partida.


Los artículos anteriores prevén la posibilidad de solicitar ante el Juez de mérito la Inserción de Actas Civiles, siempre que se tratare de ello, es decir, de un error de omisión en el registro de actas civiles. Es de entender, que el acto en sí no puede estar cuestionado, debe existir en el Juzgador un convencimiento de que el contenido del acta existe y es fidedigno, sólo que no efectuó el correspondiente asiento.


Si no hay convencimiento pleno, pero sí alguna prueba suficiente, el Juez “promoverá las correcciones del caso, previa averiguación sumaria de las circunstancias y con citación de las partes interesadas, si lo estimare conveniente y fuere posible”.


En el caso de autos, el Tribunal observa que la parte interesada promovió copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos WILSON REDONDO y ANA MARTINEZ y promovió copia simple de Resumen de Parto a nombre de la misma ANA DE REDONDO, así como constancia de no encontrarse asentada el acta de nacimiento de la solicitante en el Registro de las Parroquias Cabudare y José Gregorio Bastidas. Tales pruebas no dejan claro al Tribunal la existencia del acto civil que se pretende insertar, no se extrae del contenido anterior la convicción suficiente de que la solicitante efectivamente sea hija de los ciudadanos WILSON REDONDO y ANA MARTINEZ. Así se establece.

En criterio de quien suscribe, la solicitante debe demandar la filiación de los ciudadanos WILSON REDONDO y ANA MARTINEZ, así, una vez acreditado el vínculo entre los involucrados con relación a la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES MARTINEZ, el Tribunal por vía de consecuencia podrá ordenar la inserción de partida respectiva. En conclusión, para que el procedimiento por inserción de partida sea viable no puede existir duda sobre la filiación, pues en tal caso como en los autos, debe demostrarse esta última a través del procedimiento ordinario, todo de conformidad con el artículo 226 y 231 del Código Civil, así como el 16 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente juicio por INSERCIÓN DE PARTIDA intentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 22 días del mes de Diciembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°. Sentencia Nº 854/2010, diarizada a las 03:00pm.-



La Juez Temporal

ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario Acc

GUSTAVO EMILIO POSADA

IVBT/Mónica