REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200º Y 151º


ASUNTO: KC04-X-2010-000014


PARTE DEMANDANTE: PAULA ROSA LEON TORRES DE YEPEZ (DIFUNTA), MIRIAN R. YEPEZ DE PORTELES, ELIS JOSE YEPEZ LEON, MEIBA DEL CAMREN YEPEZ LEÓN y Otros.

PARTE DEMANDADA: EMPERATRIZ DURAN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.3.855.274 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CRISANTO ANTONIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.198 y de este domicilio.

MOTIVO: (INHIBICIÓN DE LA ABOGADO MARIA ELENA CRUZ FARIA, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA). DESALOJO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 03/12/2010, dándosele entrada y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 06/12/2010.


Siendo la oportunidad para decidir se observa:

Vista el Acta suscrita por la Abg. María Elena cruz Faría, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2010-001129, en la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente acción de desalojo por incumplimiento de contrato interpuesto por los ciudadanos Paula Rosa León Torres de Yépez (difunta), Mirían R. Yépez de Porteles, Elis José Yépez León, Meiba del Carmen Yépez León y Otros, contra la ciudadana Emperatriz Duran de Rodríguez de conformidad con lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta de su persona hacia el abogado Crisanto Antonio Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.198, quien se desempeña como apoderado judicial de la ciudadana Emperatriz Durán, parte demandada en la presente causa.
Motiva

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en su Acta que cursa al folio 02 del presente Cuaderno Separado y de los recaudos acompañados en copias certificadas, y en especial del escrito cursante al folio (3) de los autos, en el cual se constata del poder apud acta otorgado en fecha 15/07/2004, por la ciudadana Emperatriz Duran al abogado Crisanto Pérez en el asunto KP02-V-2004-000897, referido a la acción de cumplimiento de contrato de comodato en contra de la ciudadana Paula Rosa León Torres, del cual se desprende que al vuelto del indicado folio, se encuentra certificación del Secretario del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el que señala que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que contiene poder apud acta otorgado al abogado Crisanto Antonio Pérez, cursante al folio 46 del asunto signado con el N° KP02-R-2010-001129 (10-1625); la cual se aprecia de conformidad a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil por lo que da fe que el abogado Crisanto Antonio Pérez interviene en dicho asunto como apoderado judicial de la ciudadana Emperatriz Durán de Rodríguez y dado a que la Juez señala inhibirse en el mismo asunto N° KP02-R-2010-001129(10-1625) por enemistad manifiesta en contra del citado abogado, tal como consta en el acta de su inhibición, es por lo que en consecuencia de ello y como quiera que su confesión le releva de pruebas, es necesario declarar Con Lugar la inhibición planteada por dicha Juez, quien fundamentó si inhibición en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
Decisión

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogado MARIA ELENA CRUZ FARIA EN SU CONDICIÓN DE JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, y a la Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2010-001129.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al noveno (9) día del mes de diciembre del 2010.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, nueve (9) de diciembre de 2010, a las 02:40 p.m. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 705/2010, 706/2010 y 707/2010 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 708/2010.
La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas