REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KH02-X-2010-000141

RECURRENTE: MARILI MERCEDES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.571.791, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.372, de este domicilio.

RECURRIDO: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: (INHIBICIÓN DE LA ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA) EN RECURSO DE AMPARO CONTSTITUCIONAL.


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 30/11/2009, dándosele entrada y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:

Vista el acta suscrita por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-O-2010-000282, en la cual manifiesta que se inhibe de conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Marili Mercedes Mendoza contra la decisión dictada en fecha 16/11/2009 por el Juzgado Segundo de los Municipios palavecino y Simón Planas del Estado Lara, por cuanto actúa asistiendo a la parte actora el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, inscrita en el Inpreabogado No. 119.372, por cuanto le une lazos de amistad con el referido profesional del derecho, circunstancia esta que le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, causal de inhibición prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en su acta que cursa al folio 01 del presente Cuaderno Separado de Inhibición y de los recaudos acompañados en copias certificadas, del escrito de recurso de amparo constitucional signado con el N° KP02-O-2010-000282, en el cual se desprende que efectivamente aparece asistiendo a la recurrente el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.372, a quien dice la Juez inhibida unir lazos de amistad. En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada comprueban la causal invocada por la Juez inhibida, es necesario declarar con lugar la inhibición planteada por ella, quien la fundamentó en el ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.


DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y a la Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-O-2010-000282.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Tres (03) día del mes de Diciembre de 2010.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. Maria C. Gómez de Vargas


Publicada en su fecha, a las 9:30 a.m. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 691/2010, 692/2010, 693/2010 y 694/2010 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 695/2010.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas