REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KH02-X-2010-000138



PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.984.680 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.834 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ ARBOLEDA, SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ ARBOLEDA y MARTA CECILIA ARBOLEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.796.183, 17.853.513 y 18.329.845, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (INHIBICIÓN DE LA ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA)



SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Al folio uno (01) del presente asunto, riela Acta de Inhibición suscrita por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el Asunto N° KP02-V-2009-001102, contentivo de juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el ABG. JORGE LUIS MOGOLLON en contra de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ ARBOLEDA, SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ ARBOLEDA y MARTA CECILIA ARBOLEDA, quien se fundamentó en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que previamente le fue declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior. En dicha acta, ordenó la apertura del presente cuaderno separado y consecutivamente la remisión del mismo y del asunto principal a la URDD CIVIL a los fines de que a quienes les corresponda, decidan tanto la causa principal como la inhibición de dicha Juez. A los folios dos (02) al cuatro (04) riela copia certificada del libelo de demanda presentado en la causa signada con el N° KP02-V-2007-004342. Se observa que, en fecha 17/11/2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia acordó remitir el presente cuaderno, en virtud de encontrarse vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso de tal derecho.

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, conforme a la distribución de la URDD CIVIL, en fecha 30/11/2009, dándosele entrada y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad para decidir se observa:


MOTIVA

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en su Acta que cursa al folio 01 del presente Cuaderno Separado y de los recaudos acompañados en copias certificadas, y en especial del escrito cursante del folio (2) al (4) de los autos, en el cual se constata que el mismo se refiere a un juicio de intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN en contra de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ARBOLEDA, SANDRA CAROLINA RODRÍGUEZ ARBOLEDA y MARTA CECILIA ARBOLEDA, pero con la particularidad de que ese escrito se encuentra signado con el número de expediente KP02-V-2007-004342, tal como consta al margen superior izquierdo del mismo, y la Juez inhibida señala inhibirse en el asunto N° KP02-V-2009-001102, tal como consta al margen superior izquierdo del acta de inhibición, por lo que la copia certificada del libelo de intimación de honorarios singado con el N° KP02-V-2007-004342, no es el mismo asunto en el cual la Juez de la Primera Instancia se inhibió de conocer; razón por la cual no probó la Juez Inhibida que el abogado a quien se le inhibe actúa en el asunto en referencia, es decir, el N° KP02-V-2009-001102. En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada no comprueban los hechos alegados por la Juez Inhibida como causal de inhibición, se ha de declarar sin lugar la inhibición planteada, y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada por la JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y a la Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el cual le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2009-001102.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al tercer día del mes de noviembre de 2010.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha 03 de Diciembre de 2010, a las 12:05 p.m. Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con lo Oficios Nros. 697/2010, 698/2010, 699/2010 y 700/2010 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con el oficio N° 696/2010.

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas