REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000904
PARTE ACTORA: MENDEZ ROJAS CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.363.465.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVER GROUP, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 2002, bajo el N° 16, Tomo 17-A, N° de Rif. J-30923418-8, representada por los ciudadanos ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA Y ALIX COROMOTO SUÁREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.611.096 y 7.382.027, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENÍN JOSÉ COLMENÁREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 90.464.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

El 21 de Julio de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del la Circunscripción Judicial del estado Lara dictó un auto en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por el ciudadano MENDEZ ROJAS CARLOS EDUARDO en contra de la Empresa INVER GROUP, C.A., identificados en autos, cuyo tenor es el siguiente:
“Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la diligencia de fecha 15/07/2010 suscrita por el Abogado LENIN COLMENAREZ, solicitando nuevo despacho de medida, este Tribunal advierte que: se acordó en fecha 27/01/2010 con motivo de esta medida las partes por ante el ejecutor convinieron el 10/03/2010; este convenio no se homologó, el cual el 12/05/2010 el Tribunal visto el convenimiento a los fines de pronunciarse sobre la homologación, instó a que se notificara a la ciudadana ALIX COROMOTO SAUREZ (folio 83) quien no había sido notificada, lo cual la transacción tiene efecto entre las partes aún cuando no haya sido homologado por este Tribunal, por lo cual se niega la emisión des despacho solicitado. Y así se decide”.

Dicho auto fue apelado por el abogado LENIN JOSÉ COLMENÁREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 26/07/10, y oída la misma en un solo efecto, el Tribunal a-quo la remitió a la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos, para su distribución, recibiéndose las actuaciones en esta alzada, quien le dio entrada, cumplió las formalidades de Ley, con Informes presentado por la parte actora y vencido el lapso de observaciones el Tribunal dejó constar que ninguna de las partes, ejerció ese derecho, acogiéndose al lapso establecido en el Artículo 521 del C.P.C., para dictar y publicar sentencia y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
ÚNICO
A los fines de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 21 de junio de 2010, que negó la emisión de un nuevo despacho de medida; se hace necesario realizar un análisis de los autos dictados con anterioridad al auto apelado.
Así tenemos que en fecha 18 de diciembre de 2009 admitida la demanda, se ordena la intimación de la parte demandada; y posteriormente el 27 de enero de 2010 se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y en fecha 10 de marzo de 2010 día fijado para la ejecución de la medida, las partes presentan convenimiento ante el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre el convenimiento, el Juzgado a-quo mediante auto del 12 de mayo de 2010, insta a la ciudadana Alix Coromoto Suárez a ratificar el contenido del documento de auto composición procesal.
Posteriormente, en fecha 24 de mayo de 2010, la juez a-quo dictó auto interlocutorio donde deja sin efecto los autos de fecha 05-03-2010 y 19-03-2010 en los cuales dejó constancia del vencimiento del emplazamiento y de la apertura del lapso para la contestación, en el primero; y en el segundo se declaró extemporánea la contestación realizada por el abogado Jesús Mendoza, apoderado de la parte demandada. Asimismo, en dicho auto se ordenó la intimación de la ciudadana Alix Coromoto Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.382.027, a los fines de garantizar su derecho a la defensa.
El citado auto interlocutorio fue anulado mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2010; por considerarse que al estar intimado uno de los Presidentes de la empresa, está válidamente constituida la litis y en consecuencia, no se hace necesario la intimación de la ciudadana Alix Coromoto Suárez como representante de la compañía, ya que el derecho de la defensa de la parte demandada INVER GROUP C.A., se encontraba perfectamente garantizado.
Así las cosas, es que ante solicitud de la parte actora de que se emitiera nuevo decreto de medida, el Juzgado a-quo dicta el auto que es motivo de apelación.
De todo lo anterior se extraen los siguientes elementos: 1) Se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes de la parte demandada. 2) Las partes suscribieron escrito de convenimiento, presentándolo ante el Juez a-quo para su homologación. 3) Para pronunciarse sobre el convenimiento, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, ordena la intimación de la ciudadana Alix Coromoto Suárez como representante de la empresa demandada.
La juez a-quo condiciona su pronunciamiento sobre el convenimiento a la práctica de la intimación, lo cual conduce a su vez al apoderado de la parte actora a pedir que se emita nuevo despacho de embargo al Juzgado Ejecutor; sin embargo, este Tribunal Superior dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2010 donde anuló el auto que ordenó la intimación, lo que produce un efecto directo sobre el auto sometido a revisión ante esta superioridad; por lo que lo conducente es reponer la causa al estado de que la Juez a-quo emita pronunciamiento sobre el citado convenimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1) la NULIDAD del auto dictado en fecha 21/07/2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. 2) Se ORDENA a la Juez a-quo pronunciarse sobre el convenimiento planteado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por el ciudadano MÉNDEZ ROJAS CARLOS EDUARDO en contra de la Empresa INVER GROUP, C.A.
Queda así ANULADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes