REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000139
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, contenida en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES, signado con el número KP02-F-2008-000244 interpuesto por los ciudadanos EIRA JOSEFINA UZCÁTEGUI PRADA, ELIS FERMIN UZCÁTEGUI PRADA, EDGAR ALFONSO UZCÁTEGUI PRADA IRAIDA ROSA UZCÁTEGUI PRADA, EDNA ELIZABETH UZCÁTEGUI PRADA, OTTONIEL ALEXANDER CASTILLO UZCÁTEGUI, MARIEM YORNESKA CASTILLO UZCÁTEGUI, contra de los ciudadanos LAURA ESTELLA UZCÁTEGUI ARAUJO, LIVIA MARGARITA UZCÁTEGUI ARAUJO, ROGER ENRIQUE UZCÁTEGUI ARAUJO, JIMMY FERMIN UZCÁTEGUI ARAUJO y NESTOR LUIS UZCÁTEGUI ARAUJO.
“Por cuanto en el presente asunto en fecha 02/03/2010; dicté Sentencia en la cual se declaró sin lugar la pretensión de la parte demandante, sentencia ésta que fue apelada por la misma, creándose el asunto N° KP02-R-2010-268 y por decisión de fecha 17/09/2010 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró con lugar la apelación, revocando la dictada por el Suscrito; declarando la NULIDAD de todo lo actuado, reponiendo la causa al estado que allí mismo se indica. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de las sentencias dictadas en el referido expediente…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio N°2010/573.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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