REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KC04-X-2010-000015
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Suprior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARIA ELENA CRUZ FARIA, contenida en la solicitud de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, signado con el número KP02-R-2010-001254 interpuesto por la ciudadana HERIMAR MILAGROS PEREZ RIERA, contra la ciudadana BLANCA LETICIA SIERRALTA BETANCOURT la cual es del tenor siguiente:
“La suscrita, María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2010-001254 (10-1624), relativo al cuaderno de medidas, aperturado en el juicio de cobro de bolívares vía intimatoria interpuesto por la ciudadana Herimar Milagros Pérez Riera, contra la ciudadana Blanca Leticia Sierralta Betancourt, de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Boris Faderpower, quien es apoderado judicial de la parte demandada, la cual ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades, por otros juzgados superiores de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de continuar conociendo el presente asunto...”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No 2010/598.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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