República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 23 de diciembre de 2010.
200º y 151º

Sentencia interlocutoria Nº 410/2010
Asunto Nº KP02-U-2008-000076
Parte recurrente: CELULAR LINE, C.A. (SUCURSAL), contribuyente del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo la matrícula 002-0113, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30691976-7.
Administración Tributaria recurrida: Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Acto recurrido: Decisión N° 0004-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, notificada en fecha 08 de enero de 2008, emanada por la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
I
Antecedentes
Visto el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano Bruno Santamaría Andreone, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.204.173, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Celular Line, C.A. (sucursal), sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero, con sede en la ciudad de Maracaibo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2000, bajo el N° 08 del Tomo 72-A, expediente N° 26.886, contribuyente del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo la matrícula 002-0113, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30691976-7, asistido por el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, titular de la cédula de identidad N° V-4.173.560 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.618; en contra de los siguientes actos: 1) Acta de intervención fiscal N° DHI-070-2006, de fecha 11 de diciembre de 2006; 2) Resolución N° DHR-023-2007, de fecha 03 de abril de 2007 y las planillas de liquidación Nros. DHL-056-2007, DHL-057-2007 y DHL-058-2007; 3) Decisión N° DHR-016-2007, de fecha 15 de octubre de 2007, emitidas por el Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón, ratificando el contenido de las Planillas de Liquidación DHL-056-2007, DHL-057-2007 y DHL-058-2007, que forman parte de la Resolución DHR-023-2007, de fecha 03 de abril de 2007; y las planillas de liquidación DHL-040-2007, DHL-041-2007 y DHL-042-2007, que forman parte de la Resolución DHR-017-2007, de fecha 19 de marzo de 2007, emitidas por el Director de Administración de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, las cuales fueron ratificadas mediante Decisión N° 0004-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007, notificada en fecha 08 de enero de 2008, emitida por la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, este tribunal observa lo siguiente:
El 04 de junio de 2008, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar a las partes, al Síndico Procurador del Municipio Carirubana del estado Falcón, a la Contraloría General de la República y al Fiscal General de la República, comisionándose al Juzgado de municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha, se libró oficio 457/2008, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitándole, se sirva informar a este Órgano Jurisdiccional los días de Despacho transcurridos en el Juzgado, desde 08 de enero de 2008, exclusive, hasta el 19 de febrero de 2008, inclusive, con la finalidad de proceder a la admisión o inadmisión del Recurso Contencioso Tributario.
El 08 de octubre de 2008, se libro auto ordenando agregar en el presente asunto oficio N° 1590-713 de fecha 18 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
El 12 de abril de 2010, la jueza temporal Xioely Alejandra Gómez Torrealba, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordenó agregar la resulta de la comisión emanada del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante oficio Nº 179-10, de fecha 04 de marzo de 2010.
El 10 de diciembre de 2010, la jueza titular María Leonor Pineda García, reasumió el conocimiento de la causa y se ordenó agregar de resulta de la comisión emanada del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 0515-2010, de fecha 11 de octubre de 2010.
II
Consideraciones para decidir
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas citadas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad, conforme con ello, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como representante legal de la sociedad mercantil Celular Line, C.A. (sucursal).
III
Decisión
Sobre la base de las consideraciones anteriores y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.

El secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 23 de diciembre de 2010, siendo las dos y seis minutos de la tarde (2:06 p.m.), se publicó la presente decisión.-

El secretario,

Abg. Francisco Martínez.